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Aguas Rionegirnas aclara su competencia como prestadora de los servicios de agua y cloaca

Aguas Rionegrinas S.A. en respuesta a la movilización llevada por diferentes agrupaciones, en referencia a la solicitud realizada por los Barrios Populares del Norte de la ciudad de General Roca, demandando la provisión de los servicios de agua potable y desagües cloacales informa que al ser empresa concesionaria de los servicios de agua y desagües cloacales, en virtud del contrato de concesión instrumentado como Anexo I de la Ley N° 3185, limita su competencia, en tanto ente prestador, al área servida definida como el territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de agua potable y desagües cloacales, (conforme lo normado por el articulo N° 4 Inc “G” Marco Regulatorio aprobado como Anexo I a la Ley N° 3183).
Habiendo aclarado el ámbito de competencia que detenta la empresa Aguas Rionegrinas S.A, cabe decir que los barrios irregulares denominados como “barrios populares” o “tomas”, objetos de reclamo, se encuentran fuera del radio servido por esta concesionaria, conforme lo cual, no existe relación jurídica alguna que vincule a nuestra empresa con los habitantes de dichos barrios irregulares, atento al no ser usuarios del servicio de agua potable y desagües cloacales, en los términos fijados por los articulos N° 4 Inc. “D” del nombrado Marco Regulatorio y por el articulo N° 3 Inc. “F” del Reglamento del Usuario.
Por todo ello, y en razón de lo expuesto, se hace constar que en referencia a la prestación de servicios de saneamiento concesionados a esta empresa y atinentes a los denominados barrios irregulares – barrios populares – tomas, no existe obligación de Aguas Rionegrinas S.A. respecto de la provisión de agua ni desagües cloacales.

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